El Ayuntamiento de Pamplona va a iniciar el procedimiento para unificar el modelo de gestión del servicio municipal de atención domiciliaria, disolviendo la empresa pública SAD Pamplona SL, creada hace dos años para realizar ese servicio. El servicio municipal de atención domiciliaria atiende a más de 650 personas usuarias y en él trabajan en la actualidad casi 200 profesionales, que volverán a depender en su totalidad del Ayuntamiento de Pamplona.
La empresa pública SAD Pamplona SL comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 2021, tras aprobar el Pleno municipal su creación. Se buscaba cambiar el modelo de gestión de la atención domiciliaria, que el Ayuntamiento realizaba con personal propio para prestar el servicio de manera más eficaz y eficiente, atendiendo a las recomendaciones dadas por la Cámara de Comptos y a los informes de auditoría externa del servicio.
Una sentencia judicial reconoció a varias trabajadoras de la sociedad pública el derecho a incorporarse al Ayuntamiento dentro de la plantilla municipal, lo que provocó que el servicio se prestará tanto por el propio Consistorio como por la sociedad pública. Así, el servicio se viene gestionando bajo una fórmula mixta, con una parte mayoritaria de la plantilla dependiente del Ayuntamiento de Pamplona, en torno a 160 trabajadoras, y una parte minoritaria, en torno a una treintena, dependiente de la empresa pública.
La creación de SAD Pamplona SL buscaba aunar bajo una única fórmula de gestión la prestación del servicio de atención domiciliaria para mejorarlo, ganar eficiencia y calidad, y reducir y agilizar el trámite administrativo. Vista la imposibilidad de una gestión única, se ha considerado que es el momento de evaluar y mantener la idea inicial de buscar una fórmula unitaria. Por ello, se va a proponer volver a la gestión única por parte del Ayuntamiento de Pamplona.
El procedimiento de disolución de la sociedad SAD Pamplona SL viene recogido en el Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La normativa señala que podrá disolverse por mero acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. Asimismo, se requierenactuaciones de abono de posibles deudas, cese automático de administradores, designación de liquidadores y aprobación del balance final por la propia Junta General. Por último, se debe formalizar la escritura pública de disolución y ejecutar la cancelación registral.