Declaración soner ‘El lugar de los victimarios en nuestras plazas y pueblos’
Proponente: Navarra Suma y Socialistas del Ayuntamiento de Pamplona
Votación: aprobada con 19 votos a favor (Navarra Suma, Socialistas del Ayuntamiento de Pamplona y Geroa Bai), 7 en contra (EH Bildu) y 1 abstención técnica
ACUERDA
- Se ponga fin a los homenajes públicos a los presos de ETA.
- Los ayuntamientos garanticen que los espacios públicos de sus municipios sean un ámbito de convivencia, sin mensajes que idealicen a los miembros de ETA, y que no estén tomados por la iconografía de los presos de ETA.
- Se constituyan foros municipales para impulsar espacios y murales locales destinados a reforzar los valores de la memoria democrática, la convivencia y la deslegitimación de la violencia.
Declaración para destinar las partidas de los eventos ‘Gran Premio Murallas de Pamplona’ de hípica y el XVIII Torneo Internacional ‘Ciudad de Pamplona’ de ajedrez a AEDONA para actividades deportivas gratuitas
Proponente: EH Bildu
Votación: aprobada con 14 votos a favor (EH Bildu, Socialistas del Ayuntamiento de Pamplona y Geroa Bai) y 13 votos en contra (Navarra Suma)
ACUERDA
- Instar al equipo de gobierno a que destine el importe previsto para financiar el evento hípico ‘Gran Premio Murallas de Pamplona’ y el XVIII Torneo Internacional ‘Ciudad de Pamplona’ de ajedrez a la Asociación de Entidades Deportivas y de Ocio de Navarra (AEDONA) para la organización de actividades deportivas de carácter abierto y gratuito y para todos los públicos (juventud, mayores, niños y niñas) durante este verano.
Declaración para eliminar la penalización de determinados casos en el sistema de pensiones
Proponente: Geroa Bai
Votación: aprobada con 9 votos a favor (EH Bildu y Geroa Bai) y 18 abstenciones (Navarra Suma y Socialistas del Ayuntamiento de Pamplona)
ACUERDA
- El Ayuntamiento de Pamplona insta al Gobierno de España a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que tanto los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada como los derivados del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora, en los que se acredite un periodo de cotización efectiva de 40 años o más, sean excluidos de la aplicación de los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207 y 208 de la citada ley. A los efectos de acreditación del citado periodo de cotización efectiva, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y solo se computará en el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El Ayuntamiento de Pamplona insta al Gobierno de España a realizar las modificaciones precisas en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que en los casos en que se haya accedido a la jubilación anticipada de manera voluntaria y en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1.a) de la Ley, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación.
- El Ayuntamiento de Pamplona insta al Gobierno de España a realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para que todas aquellas personas jubiladas anticipadamente, ya sean de tipo voluntario o forzoso, que hayan cotizado por el Régimen General como trabajadores/as por cuenta ajena, así como por el Régimen de autónomos, con cuarenta o más años cotizados y que en el momento de promulgarse las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan 65 años o más años de edad, se les dejen de aplicar los referidos coeficientes reductores y se les calcule la pensión según su base contributiva y los años cotizados.
- El Ayuntamiento de Pamplona insta al Gobierno de España a que lo previsto en la presente propuesta no se vea afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y sea de aplicación, en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador o trabajadora previstas en el artículo 297 y a aquellos de jubilación voluntaria.