Otros datos
Los electores españoles que residen habitualmente en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
ENVIO DE DOCUMENTACIÓN AL ELECTOR:
Primer envío: del 24 al 30 de octubre de 2026. En este envío los electores recibirán el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Segundo envío: del 4 al 8 de noviembre de 2026 y hasta el 14 de noviembre si hubiera impugnaciones a las candidaturas. En este envío los electores recibirán las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 26 de noviembre de 2026, a través del siguiente enlace http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones
REMISIÓN DE VOTO POR EL ELECTOR: recibida la documentación el elector residente en el extranjero puede votar de dos formas:
1Remitiendo su voto por correo postal certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular hasta el 24 de noviembre.
2Depositando personalmente su voto en las urnas habilitadas en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 21 al 26 de noviembre (ambos inclusive).
NOTA: no se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
ENVIO DE DOCUMENTACIÓN AL ELECTOR:
Primer envío: del 24 al 30 de octubre de 2026. En este envío los electores recibirán el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Segundo envío: del 4 al 8 de noviembre de 2026 y hasta el 14 de noviembre si hubiera impugnaciones a las candidaturas. En este envío los electores recibirán las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 26 de noviembre de 2026, a través del siguiente enlace http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones
REMISIÓN DE VOTO POR EL ELECTOR: recibida la documentación el elector residente en el extranjero puede votar de dos formas:
1Remitiendo su voto por correo postal certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular hasta el 24 de noviembre.
2Depositando personalmente su voto en las urnas habilitadas en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 21 al 26 de noviembre (ambos inclusive).
NOTA: no se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
¿Te ha sido útil esta página?