Otros datos
OBJETO: regular la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería o al comercio en la vía pública del término municipal de Pamplona.
Se pretende establecer el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas u otros elementos que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales. La norma se aplicará en el conjunto de espacios de uso público con independencia de su titularidad pública o privada.
CONDICIONES:
La terraza podrá alcanzar una densidad máxima de una mesa y cuatro sillas por cada módulo de 1,85 x 1,85 metros.
El espacio de la vía pública ocupado por la terraza deberá estar claro y permanentemente delimitado mediante un sistema de señalización a determinar, tipo marcas de pintura o similar colocadas en los vértices del polígono delimitador de la superficie autorizada.
HORARIOS:
TERRAZAS DE MESAS Y SILLAS BAJAS:
Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de 09:00 h. a 01:00 horas (sábados, domingos y festivos una hora más).
Resto del año, de 09:00 a 00:00 horas (sábados, domingos y festivos dos horas más).
RESTO DE TERRAZAS:
Lunes, martes, miércoles y domingos de 09:00 h. a 22:00 horas.
Jueves, viernes, sábados y víspera de festivos de 09:00 a 23:00 horas (del 1 de mayo al 30 de septiembre, 1 hora más).
APROBACIÓN INICIAL: pleno municipal, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2012.
APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 17 de 25/01/2013.
MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 116 de 06/06/2014, BON 105 del 02/06/2015.
Se pretende establecer el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas u otros elementos que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales. La norma se aplicará en el conjunto de espacios de uso público con independencia de su titularidad pública o privada.
CONDICIONES:
La terraza podrá alcanzar una densidad máxima de una mesa y cuatro sillas por cada módulo de 1,85 x 1,85 metros.
El espacio de la vía pública ocupado por la terraza deberá estar claro y permanentemente delimitado mediante un sistema de señalización a determinar, tipo marcas de pintura o similar colocadas en los vértices del polígono delimitador de la superficie autorizada.
HORARIOS:
TERRAZAS DE MESAS Y SILLAS BAJAS:
Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de 09:00 h. a 01:00 horas (sábados, domingos y festivos una hora más).
Resto del año, de 09:00 a 00:00 horas (sábados, domingos y festivos dos horas más).
RESTO DE TERRAZAS:
Lunes, martes, miércoles y domingos de 09:00 h. a 22:00 horas.
Jueves, viernes, sábados y víspera de festivos de 09:00 a 23:00 horas (del 1 de mayo al 30 de septiembre, 1 hora más).
APROBACIÓN INICIAL: pleno municipal, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2012.
APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 17 de 25/01/2013.
MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 116 de 06/06/2014, BON 105 del 02/06/2015.
Web
Documento
Fitxategi
Ordenanza172.72 KB
609814.338385702
4741583.15886735
N
30
¿Te ha sido útil esta página?