De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 17/01/2019, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ecologiaurbana@pamplona.es
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Régimen Común ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La ordenanza nº 1 de Sanidad (Ordenanza de Sanidad Reguladora de las Disposiciones Generales, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Sancionador) se aprobó para adaptarse a la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Régimen Común. En consecuencia, la Ordenanza de Sanidad Reguladora de las Disposiciones Generales, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Sancionador no está adaptada a la nueva legislación de procedimiento y de régimen jurídico por lo que éste el problema a solucionar.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Por el principio de jerarquía normativa las disposiciones de carácter general deben adecuarse a la ley que la disposición general desarrolla por lo que se requiere tramitar la modificación que se va a plantear de la Ordenanza de Sanidad Reguladora de las Disposiciones Generales, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Sancionador.
Objetivos de la Ordenanza
Ofrecer a la ciudadanía una mayor seguridad jurídica en las relaciones con el Ayuntamiento de Pamplona en materia sanitaria, concretando, desarrollando y aclarando algunos aspectos de la normativa estatal y foral.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
En virtud del principio de proporcionalidad regulado por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando se plantee aprobar una disposición, por el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga debe ser imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En el caso que nos ocupa la actual ordenanza regula un procedimiento que ya en su gran parte no requiere este desarrollo por ordenanza toda vez que el procedimiento se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que la ordenanza que se propondrá aprobar al Ayuntamiento de Pamplona contendrán las regulaciones que resulten imprescindibles, que serán las necesarias para regular cuestiones no reguladas ni por las leyes ni disposiciones generales.