El anteproyecto de ordenanzas fiscales y precios públicos para 2022 propone mantener la exención de tasas para las terrazas y consolidar la gratuidad de las escuelas infantiles municipales

El anteproyecto de ordenanzas fiscales y precios públicos para 2022 propone mantener la exención de tasas para las terrazas y consolidar la gratuidad de las escuelas infantiles municipales
Se regulan incentivos fiscales vinculados a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables

 

 

Las terrazas de hostelería seguirán sin pagar la tasa de ocupación de vía pública y las escuelas infantiles municipales mantendrán su gratuidad para el curso que viene. Son dos de las propuestas aprobadas para este año, según se recoge en el anteproyecto de ordenanzas y precios públicos para 2022. Además, como principal novedad, se establecen bonificaciones para inversiones en sistemas de aprovechamiento de energías renovables tanto en la Contribución Territorial como en el ICIO.

La concejala delegada de Servicios Generales, María Echávarri, ha presentado esta mañana las líneas de este anteproyecto que mantiene tarifas y precios públicos, más allá de la reordenación de algunas nuevas tasas y la reestructuración de otras. Esta mañana la Junta de Gobierno Local ha aprobado la realización de los trámites de consulta, audiencia e información públicas del anteproyecto y su publicación en la web municipal hasta el 17 de septiembre para recabar opiniones. Anualmente, se llevan a cabo estas modificaciones con varios objetivos, tendentes a la mejora de la administración, a la eficacia y eficiencia en la gestión, a la organización de recursos y servicios del Ayuntamiento y a la regulación de la fiscalidad municipal.

Entre otros aspectos concretos, el anteproyecto presentado busca desarrollar, mejorar y completar procedimientos de gestión y recaudación de los ingresos regulados; establecer incentivos fiscales en el marco de la Estrategia de Eficiencia Energética y Cambio Climático 2030; o impulsar la administración electrónica y la interoperabilidad entre administraciones para facilitar la gestión fiscal. Esto se traduce en medidas propuestas como la reducción al mínimo de los tipos de gravamen de las viviendas deshabitadas; la continuidad de medidas transitorias, como la exención de tasas a las terrazas ya aplicadas en 2021, para favorecer la recuperación económica; la tendencia a la coexistencia de programación cultural del Ayuntamiento con la programación cultural de otras entidades; o la reestructuración normativa de tarifas diferencias para el uso de instalaciones deportivas y el uso de instalaciones escolares.

Bonificación vinculada a las energías renovables

En la Ordenanza Fiscal General (Ordenanza 0) se introducen cambios para adaptar el articulado a las regulaciones contempladas en normas como la Ley Foral General Tributaria o la Ley Foral de Haciendas Locales. Entre otros aspectos técnicos, se modifican los recargos por presentación de declaraciones de liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo. Se añade el recargo del 1% si se presenta dentro del mes siguiente. Transcurridos 12 meses el recargo es del 15%.

En la Contribución Territorial (Ordenanza 1) se incluye la regulación de un nuevo incentivo vinculado a las energías renovables. Se establece una bonificación de 50% para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, con un máximo de tres años, con límite de ingresos, requisitos objetivos y un límite en la bonificación del 30% del coste de ejecución material. Se propone actualizar el tipo de gravamen para mantener la recaudación en términos globales.

En el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en la Ordenanza 3, también se apuesta por esas bonificaciones relacionadas con las energías renovables. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material de esos sistemas.

Se suprime la autoliquidación asistida en el momento de realizar la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Ordenanza 2, que ya no es de aplicación tras la exención aprobada por ley foral, y se elimina la Ordenanza 5 sobre el impuesto del juego del bingo, pues se ha derogado el impuesto.

Al mínimo los gravámenes de los tramos del impuesto por viviendas deshabitadas

En la Ordenanza 6, sobre el Impuesto de Viviendas Desocupadas, se quieren rebajar los tipos de gravamen al mínimo de cada tramo, que supone la mitad que el vigente. Esos tramos se sitúan en 0,25%, 0,5% y 1%, según se trate del primer año, el segundo año o el tercero y sucesivos. De esta manera, se reduce la carga impositiva sobre las personas propietarias de viviendas deshabitadas.

La Ordenanza 20, que regula la entrada de vehículos a través de la acera, prevé modificar en el cuadro de tarifas tres tramos, en función de la capacidad de garaje, bien quepan de 150 a 250, de 251 a 400 o tenga más de 400 plazas.  Así se adaptan las tarifas a la realidad física de los garajes mancomunados.

Por último, se vuelve a proponer la suspensión de la tasa de instalación de terrazas en la vía pública, manteniendo la medida que ya recogen las ordenanzas fiscales aprobadas para este 2021. Esta exención que se establece en la Ordenanza 21 sobre utilización privativa del dominio público le supone al Ayuntamiento dejar de recaudar en torno a 581.000 euros. Otra medida prevista en el anteproyecto como la gratuidad de las escuelas infantiles municipales (reflejada en la Norma de Precios Públicos 8) se cuantifica en 800.000 euros que tampoco recaudará el Ayuntamiento a través de las matrículas de los diferentes centros.

Comprobaciones de oficio en la documentación necesaria

La propuesta para las normas de precios públicos introduce un cambio general relativo a las comprobaciones de oficio en el caso de la documentación a presentar para acogerse a reducciones vinculadas a tipología familiar, ingresos, discapacidad, víctimas de terrorismo y de violencia de género. En los supuestos, establecidos por las correspondientes áreas gestoras, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo que debe presentar quien lo solicita por la preceptiva autorización para dicha comprobación. El Ayuntamiento persigue avanzar en digitalización y en desarrollo de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.

La principal novedad en las normas de precios públicos tiene que ver con el desglose propuesto para diferenciar instalaciones deportivas propiamente dichas y locales e instalaciones escolares. Se define el concepto de instalación deportiva, que abarca los polideportivos, campos de fútbol y complejos deportivos municipales o el balneario de Iturrama, y se recogen la autorización de usos y los usos no permitidos, así como otros aspectos como las exenciones de precios, las tarifas o los pagos. Se establecen la entrada gratuita para personas con máxima necesidad sociosanitaria (a determinar por el Ayuntamiento) y una reducción para menores migrantes en exclusión social hasta los 30 años. Se crea un nuevo abono de 10 días (naturales no consecutivos) para complejos deportivos y se define un epígrafe específico de tarifas para el balneario de civivox Iturrama.

En cuanto a los locales e instalaciones escolares, se regula su utilización autorizada para desarrollar actividades educativas, socio-culturales y deportivas fuera del horario lectivo, conforme a la normativa foral, con prioridad de los propios centros. Se mantienen las tarifas establecidas y se añade la cesión del salón de actos de la Escuela de Música con elementos técnicos.

Respecto a la norma que regula el uso de locales y espacios municipales (Norma 1), se recoge que no están sujetas al pago del precio de uso de la Sala de Armas aquellas entidades culturales que programen en ella actividades abiertas a la ciudadanía y de carácter no lucrativo. También se incluyen algunas modificaciones terminológicas y de refundición de artículos en las normas sobre la Escuela de Música (Norma 7) y sobre cursos y actividades (Norma 9).

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