El 18 de marzo concluye el plazo para que asociaciones sin ánimo de lucro puedan solicitar el uso de los centros comunitarios como entidad usuaria estable

El 18 de marzo concluye el plazo para que asociaciones sin ánimo de lucro puedan solicitar el uso de los centros comunitarios como entidad usuaria estable
Pamplona ofrece los once centros comunitarios como espacios de encuentro, de actividades y de fomento de la vida asociativa
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El Ayuntamiento de Pamplona ofrece los centros comunitarios de la ciudad a toda la ciudadanía para que puedan utilizarlos como espacio de encuentro, de actividades y de fomento de la vida asociativa. Hasta el 18 de marzo cualquier entidad sin ánimo de lucro puede solicitar el uso de los centros comunitarios como entidad usuaria estable para el desarrollo de sus actividades.
 

Pamplona cuenta con once centros comunitarios repartidos por los barrios de Buztintxuri, Etxabakoitz, Ermitagaña, Mendillorri, Milagrosa, Azpilagaña, Rochapea, San Jorge, Lezkairu, Casco Antiguo y Txantrea. Los Centros Comunitarios son locales municipales para uso vecinal, abiertos, polivalentes e integradores, encontrándose en uno o varios locales dentro de un barrio, dotando a la ciudad de Pamplona de una red de centros con el objetivo de dar promoción a la vida asociativa y fomentar la participación activa de la ciudadanía.
 

Las asociaciones interesadas en convertirse en entidad usuaria estable deben cumplimentar una solicitud y aportar documentación relativa a la personalidad jurídica de la asociación, sus estatutos, justificantes de la inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas o una memoria en que definan las actividades y usos que se pretenden prestar en el centro comunitario. Para más información se puede llamar al teléfono 948 420 510, escribir al correo electrónico centroscomunitarios@pamplona.es, acudir al área de Acción Comunitaria en la calle Zapatería 40 – 3º o en la web municipal, https://www.pamplona.es/accion-comunitaria.
 

Normas de funcionamiento de los centros y criterios de adjudicación

Con la solicitud, se adjuntan las normas de funcionamiento de los centros comunitarios. El horario habitual será de lunes a jueves, domingos y festivos, de 8 a 22 horas; los viernes, sábados y vísperas de festivos, ese horario se amplía de 8 a 24 horas. Es responsabilidad de todas las personas y colectivos usuarios del centro comunitario conocer, respetar y hacer respetar el reglamento de régimen interno del centro. Además, se deben respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales comunitarios. Queda expresamente prohibida la difusión en el centro comunitario de mensajes con contenidos discriminatorios o que atenten contra la intimidad y honor de las personas, así como los destinados a publicidad de entidades con ánimo de lucro.
 

Los criterios de adjudicación del uso de los espacios serán conforme a los objetivos y fines de la ordenanza reguladora de los centros comunitarios. Se tendrá en cuenta que las entidades y asociaciones que lo soliciten no tengan ánimo de lucro o que tengan entre sus fines la promoción de la participación ciudadana, el desarrollo del asociacionismo o la generación de actividades desde la perspectiva de los intereses concretos y de las necesidades de las personas y colectivos que conviven en los barrios. En el caso de una concurrencia sobre el mismo espacio, se tendrán en cuenta criterios como la adecuación del espacio a la actividad, su repercusión social o el arraigo en el barrio.
 

Para el uso de los centros comunitarios como entidades usuarias estables será preceptiva la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y las entidades que hayan obtenido licencia de uso de carácter estable. La duración de esa autorización de uso no podrá tener una duración superior a cuatro años, tal y como se señala en la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los centros comunitarios.