Otros datos
Se ejercerá el derecho a votar en el municipio que se encuentre la persona empadronada a fecha 30 de julio de 2026. Si la persona no está empadronada en esta fecha en el municipio en el que reside, deberá votar en el municipio donde está inscrita en el Censo Electoral.
El Censo Electoral cerrado a fecha 1 de agosto de 2026, incluye todos los movimientos padronales realizados hasta el 30 de julio de 2026.
Cualquier movimiento posterior al 30 de julio no tendrá repercusión en las listas electorales, excepto las reclamaciones de quienes reúnan los requisitos para aparecer en las listas electorales y no estén inscritos o tengan algún dato erróneo y hayan presentado la reclamación al Censo Electoral entre los días 12 y 19 de octubre.
MÁS INFORMACIÓN: en el Departamento de Empadronamiento de cada Ayuntamiento y en la Oficina del Censo Electoral.
El Censo Electoral cerrado a fecha 1 de agosto de 2026, incluye todos los movimientos padronales realizados hasta el 30 de julio de 2026.
Cualquier movimiento posterior al 30 de julio no tendrá repercusión en las listas electorales, excepto las reclamaciones de quienes reúnan los requisitos para aparecer en las listas electorales y no estén inscritos o tengan algún dato erróneo y hayan presentado la reclamación al Censo Electoral entre los días 12 y 19 de octubre.
MÁS INFORMACIÓN: en el Departamento de Empadronamiento de cada Ayuntamiento y en la Oficina del Censo Electoral.
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