Plan especial de actuación urbana ”PEAU estadio El Sadar”

Plan especial de actuación urbana ”PEAU estadio El Sadar”
Estado
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El presente documento se redacta por encargo del Club Atlético Osasuna, la titularidad sin embargo del Estadio, pertenece a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de la Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre (publicada en el BON nº 243, de 15 de diciembre), en el que se aprobó la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra. En virtud de lo dispuesto en los apartados g) y h) de la Resolución 205/2015 de 16 de junio por la que se regulaban las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora del Estadio, “cualquier estudio o proyecto referido al estadio que encargue el cesionario, deberá ser remitido al Departamento de adscripción, …y será necesaria la previa autorización del Departamento de adscripción para cualquier obra que el cesionario realice en las instalaciones.”

Cumpliendo lo indicado anteriormente, el C. A. Osasuna remitió el presente PEAU al Instituto Navarro de Deporte y Juventud., para su revisión y en su caso, autorización para presentarlo ante la Gerencia de urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona. En anexo VII se presenta la citada autorización según resolución 502/2019 de 16 de Julio del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El ámbito del presente documento lo constituye la Unidad morfológica UM‐1 d la ZONA Z.N.O.‐1 de la unidad integrada XXIII. El Club Atlético Osasuna pretende la reforma y ampliación del Estadio. El estadio construido en el año 1967 (siglo XX), necesita una renovación intensa para adecuarse, por un lado, a los retos del futbol actual, y por otro, y quizá tan importante como el anterior, a la normativa vigente y actual. El club ha desarrollado un proceso por el que la propuesta MURO ROJO, ha sido seleccionada para acometer el proyecto de adecuación a normativa y el proyecto de ampliación.

Dada la singularidad de la construcción de un estadio, de su morfología, y de su tipología estructural, así como de la ampliación de tribuna de preferencia (en uso desde el año 89), es necesario modificar la normativa existente vigente sobre la parcela para adaptarla a los requisitos técnicos, y de espacio que la dotación requiere.

Para ello, es necesario realizar el actual plan especial de actuación urbana, referido únicamente a la parcela objeto de la reforma y ampliación en el que se encuentra el actual Estadio El Sadar, La unidad morfológica UM‐1.

El presente PEAU de la UM‐1 tiene por objeto, tal y como el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por el Decreto Foral 1/2017 de 26 julio recoge en su artículo 61 sobre Planes Especiales:

‐La regulación de las actuaciones edificatorias a llevar a cabo, modificando y estableciendo nuevos parámetros de volumen y forma

‐La regulación de actuaciones de dotación para el aumento de edificabilidad que se necesita.

 


MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS ALEGACIONES: registro electrónico o general con el asunto "Alegaciones a la aprobación inicial del Plan especial de actuación urbana 'PEAU estadio El Sadar'”"

FECHA FINAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: 24 de octubre

Documentos adjuntos