ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA CIUDAD DE PAMPLONA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA CIUDAD DE PAMPLONA
Estado
Publicado

PLAZO CONSULTA E INFORMACIÓN PÚBLICAS: hasta el 31 de agosto de 2020 (inclusive)

CANAL:  las propuestas se enviarán al buzón de correo electrónico: sanidad@pamplona.es


1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de su aplicación.

2. Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.

3. Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen la muerte de los mismos.

4. Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de los propietarios/as en materia de etología y manejo de los animales.

2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril de protección de los animales de compañía en Navarra, establece que “En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas de Navarra adaptarán sus respectivas ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente ley foral

La vigente Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales, no responde a los objetivos establecidos en la Ley Foral, ya que su redacción se remonta al año 1994. Por tanto, la Ordenanza que ahora se propone elaborar, incorporará algunas de las regulaciones incluidas en la Ordenanza Municipal de Sanidad número 13, reguladora de la tenencia de animales en la Ciudad de Pamplona (BON nº 9, de 21-01-1994), posteriormente modificada en diciembre de 2005 (BON de 22-05-2006), así como las modificaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral, constituyendo una nueva ordenanza.

3.- OBJETIVOS DE LA NORMA

Uno de los objetivos de la nueva Ordenanza es establecer un conjunto de obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto de minimizar los riesgos varios que pueden suponer los animales en sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio.

Junto a esa finalidad, se pretende potenciar y enfatizar el concepto de bienestar animal, CON el fin de garantizar a los animales una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural.

Es propósito de esta nueva Ordenanza garantizar una tenencia responsable y reducir los abandonos de los mismos, extravíos reiterados, procreación incontrolada, minimizando los riesgos para la sanidad ambiental y preservación de la tranquilidad, salud y seguridad de las personas, bienes y animales. En esta línea de protección de los animales la presente Ordenanza desea contribuir al objetivo de aumentar la sensibilidad y el respeto hacia los animales, estableciendo las bases para una educación en el municipio de Pamplona que promueva comportamientos acordes con la sociedad moderna actual. 

En este sentido se contempla que el Ayuntamiento de Pamplona desarrolle actividades tendentes a concienciar a los ciudadanos sobre la defensa, protección y bienestar de los animales mediante campañas de sensibilización. Destaca la labor, en este sentido, del Centro de Atención a animales del Ayuntamiento de Pamplona y la importancia de la colaboración con asociaciones protectoras y defensoras de los animales.

Otro de los objetivos que se pretenden es promover la utilización de espacios públicos para el esparcimiento y recreo de los animales de compañía tanto en la forma de zonas valladas como en su variable para la suelta controlada, de tal modo que se establezcan condiciones para la utilización responsable y cívica de los Parques Caninos y las zonas de suelta controlada que se delimiten.

Por otra parte, y adaptándose a la Ley Foral, este Ayuntamiento reconoce explícitamente al gato feral o asilvestrado, y en colaboración con colectivos y entidades voluntarias mantiene las colonias felinas y el método CES (Captura, Esterilización y Suelta) para el control de su población. Se introducirán normas para la correcta alimentación de los gatos de las colonias, así como para garantizar la convivencia de las colonias con la población de su entorno, estableciendo normas para su delimitación y atención física por personal autorizado. Ello contribuirá a acabar con la existencia descontrolada de gatos ferales en el término municipal de Pamplona.

Así mismo se pretende regular el acceso de los animales de compañía a los establecimientos de uso público, y al transporte colectivo, estableciendo un marco para facilitar su acceso minimizando el riesgo para sus usuarios.

Otro de los grandes hitos que se pretende alcanzar con esta ordenanza, es la realización de un censo canino basado en perfiles genéticos de ADN, que complete y mejore la identificación de perros y redunde por tanto en su mayor protección. Esto es posible gracias a que los avances técnicos conseguidos en los últimos años en el sector de la genética veterinaria, han posibilitado que los protocolos técnicos consigan una fiabilidad total y a la vez logra que los costes de ese servicio sean tan reducidos que hacen económicamente viable este sistema de identificación.

Esta medida se ha visto conveniente para buscar solución a la problemática existente por el abandono de animales, así como por la no recogida de excrementos en la vía pública. Problema que al margen del coste que representa para las arcas municipales, son causantes de complicaciones higiénico sanitarias. Debemos de tener presente que el abandono animal constituye un tipo atenuado de maltrato animal y con la implementación de esta medida, se pretende luchar con eficacia contra este tipo de delitos.

También se pretende regular y establecer las condiciones que deben reunir todas aquellas actividades que tengan relación directa con el cuidado, utilización y venta de animales, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y el bienestar animal.

Finalmente, otro de los objetivos propuestos es mantener el sacrificio cero, excepto por salud animal y salud pública, como máxima expresión del compromiso de esta Ciudad en la protección animal. Igualmente es necesario continuar con la labor que el Centro de animales municipal realiza para el fomento y la promoción de la adopción de animales.

 

Documentos adjuntos