Norma reguladora de precios públicos por el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas

Norma reguladora de precios públicos por el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas
Estado
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 01/03/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: administracionhacienda@pamplona.es

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa 

El parque de autocaravanas en Europa está compuesto por más de un millón de unidades con un crecimiento anual muy superior a la media de los turismos. Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido son los países de la Unión Europea que disponen de un número mayor de autocaravanas. La suma de estos cuatro países representa más de la mitad de las autocaravanas matriculadas en la UE. 
La Ciudad de Pamplona es el destino de multitud de turistas de la Unión Europea que utilizan este medio de transporte y alojamiento, que se ve incrementado además por el propio turismo interior. 
A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional y sostenible de los recursos naturales y culturales de las poblaciones, y favorecer la convivencia entre residentes y turistas usuarios/as de las autocaravanas y vehículos vivienda. 
En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo. 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ciudad de Pamplona, espera inaugurar el área de autocaravanas en el mes de junio de 2017, por lo que se han comenzado a realizar los trámites necesarios para regular su uso mediante una ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en el área de autocaravanas de Pamplona. 

Por ello, es necesario aprobar los correspondientes precios públicos que acompañan a la mencionada ordenanza de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2ª, sección 2ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el art. 28 de la misma. 

Los objetivos de la norma

El objeto de la presente norma es el establecimiento de un precio público como contraprestación por la prestación de un servicio público como es el estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos, con la finalidad de financiar el gasto público generado exclusivamente por las personas usuarias y a su vez beneficiarias del servicio. 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La redacción de esta Norma responde a la necesidad de regular el precio público a exaccionar por la utilización de la zona de servicios. El carácter de precio público proviene del carácter voluntario de la prestación y de la posibilidad de realización por el sector privado. 
No se contemplan soluciones no regulatorias. 

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