Consulta pública previa a la ordenanza municipal reguladora de los centros comunitarios.

Consulta pública previa a la ordenanza municipal reguladora de los centros comunitarios.
Estado
Publicado

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 31/08/2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: ccis@pamplona.es

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Los centros comunitarios son locales de titularidad municipal utilizados como instrumento de programas comunitarios municipales y abiertos a su utilización por parte de organismos socio-vecinales activos en las zonas donde se ubican. Se encuentran regulados por una ordenanza aprobada el 10 de marzo de 1998, actualmente en vigor, pero obsoleta, especialmente en cuanto a procedimientos, al catálogo de locales que son calificados como tales y en la adscripción al Área de la que dependen en la actualidad.

2. La necesidad y oportunidad de su aprobación

La adscripción de estos centros al nuevo Área de Desarrollo Comunitario ha supuesto una nueva forma de trabajar con los colectivos que hacen uso de los mismos y una revisión de los protocolos de cesión de los espacios, donde se ha visto que algunos centros se venían utilizando en condiciones pactadas, en otros, su uso está regulado mediante convenios y en otros se desconoce su regulación. Además, se han ido creando nuevos centros para uso vecinal con formas de cesión no previstas en la ordenanza mencionada.

3. Los objetivos de la norma

El objeto de la presente norma es establecer un modelo de gestión y cesión homogéneo, regulado y transparente puesto que son recursos públicos y así deberán ofrecerse a las asociaciones y grupos que pretenda utilizar estos espacios como centros de encuentros social. También los profesionales municipales deben disponer de instrumentos técnicos que permitan desarrollar adecuadamente su trabajo, que en muchas ocasiones se realizará en colaboración con otras áreas municipales, de forma que éste pueda ser consensuado, coherente y serio en su gestión.

Documentos adjuntos