El Ayuntamiento de Pamplona ha habilitado este apartado de la página web de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de una ordenanza o reglamento.
Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía titular de derechos e intereses legítimos afectados por una ordenanza o reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.