APROBACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESOCUPADAS

APROBACIÓN TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESOCUPADAS
État de modération
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Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de la ciudanía titular de derechos e intereses legítimos afectados por una ordenanza o reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. El proyecto de disposición normativa que se proponga aprobar a la Junta de Gobierno Local podrá incorporara las aportaciones adicionales que resulten aceptadas tras este trámite por el Área municipal responsable de tramitar esta disposición general.

Órgano/unidad ponente: Economía Local Sostenible
Remisión de aportaciones a: administracionhacienda@pamplona.es
Fecha límite de presentación de aportaciones: 09/10/2018

APROBACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESOCUPADAS

VISTA la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que exige que con carácter previo a la aprobación del proyecto de una disposición de carácter general que se someta a los trámites de audiencia e información pública la propuesta de disposición normativa a modificar, y de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 127 de la Ley de Bases de Régimen Local, SE ACUERDA aprobar la realización del trámite de audiencia e información pública de la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 reguladora del impuesto sobre viviendas desocupadas, y ordenar su publicación en el portal web de este ayuntamiento por un plazo de 10 días al efecto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por las mismas

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