LICENCIAS DE URBANISMO

¿QUÉ QUIERES HACER?

Solicitar una LICENCIA DE OBRAS y/o presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Obra menor: Pequeñas reformas o modificaciones caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.
b) Obra mayor: El resto de obras

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Ejecución obras y/o actividades clasificadas - Realización de obras, instalación o modificación de actividad clasificada, aprobación de modelos de fachada y ocupación de vía pública.

  • Declaración responsable: Documento mediante el cual el interesado declara bajo su responsabilidad que cumple con la normativa urbanística vigente y que dispone de los documentos exigidos.
  • Licencia
c) Zanja en suelo público: Permiso necesario para realizar excavaciones en suelo público, como aceras o calles, generalmente para instalaciones de servicios. 
d) Actividad clasificada 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Ejecución obras y/o actividades clasificadas - Realización de obras, instalación o modificación de actividad clasificada, aprobación de modelos de fachada y ocupación de vía pública

Trámite necesario para obtener la licencia de actividades que, por su naturaleza, pueden generar molestias, impacto ambiental o riesgos. Pueden ser múltiples y variadas tales como: talleres mecánicos, bares con música…

DECLARAR UNA APERTURA 

a) Nueva actividad 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones

Comunicación del inicio de una nueva actividad comercial o industrial en un local específico. 

  • Con obras y/o con actividad clasificada 
  • Sin obras 
b) Modificación de actividad existentes

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones

Notificación necesaria cuando se introducen cambios significativos en una actividad previamente autorizada, como cambios en la maquinaria, productos o servicios ofrecidos.

c) Comunicación previa de transmisión de actividad 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Comunicación previa de transmisión de titularidad de actividad

Cuando se transfiere la titularidad de una actividad a otra persona o entidad, asegurando la continuidad de la licencia existente.

Solicitar autorización para un ACTIVIDAD RECREATIVA o EVENTO

a) Actividades extraordinarias 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Solicitud de licencia para actuaciones, conciertos, representaciones y otros actos

Autorización para actividades recreativas puntuales que no se encuadran dentro de las autorizadas, como conciertos, etc.
 

b) Eventos especiales

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Solicitud de licencia para actuaciones, conciertos, representaciones y otros actos

Solicitud de permiso para realizar eventos que, por su naturaleza, no son permanentes, como circos, etc.

Solicitar LICENCIA de PRIMERA UTILIZACIÓN 

Solicitar LICENCIA de PRIMERA UTILIZACIÓN 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones
Permiso necesario para la primera ocupación de un edificio o parte del mismo, certificando que la obra ha sido realizada conforme al proyecto aprobado y es apta para su uso.

PREGUNTAS FRECUENTES

INSTALACIÓN DE VESTÍBULOS ESTANCO EN LOCALES DE HOSTELERIA EN CASCO ANTIGUO

Para la ejecución de vestíbulos estanco en locales de hostelería en Casco Antiguo de Pamplona, en aplicación de lo recogido en la disposición transitoria de la modificación del PEPRI aprobada definitivamente el 3 de noviembre de 2016 (B.O.N. nº 9 de 13 de enero de 2017), deberá presentarse una DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS MENORES, acompañada de memoria técnica justificativa, así como de planos suscritos por técnico competente.

En el supuesto de querer acogerse a la exención contemplada en el PEPRI, se presentará DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN EL FUNCIONAMIENTO de la actividad, acompañada de memoria técnica suscrita por técnico competente en la que se justifique la especial dificultad para ejecutar el vestíbulo estanco, así como descripción y justificación de las soluciones propuestas en relación con el horario de funcionamiento y la instalación musical, tal y como recoge la citada disposición transitoria. Con carácter general, estos locales no podrán tener emisión musical a partir de las 23:00 horas.

Ambos supuestos, se tramitan por DECLARACIÓN RESPONSABLE. En el caso de ejecución de vestíbulo, el titular puede ejecutar las obras de instalación desde el mismo momento de presentación de la misma, siempre y cuando contenga la memoria técnica justificativa. Es decisión del titular de la actividad esperar que finalice la tramitación del expediente para ejecutar las medidas con la garantía de que se estimen correctas.

Igualmente, en ambos supuestos, la documentación gráfica que debe aportarse debe contemplar la distribución de todo el local.

En el supuesto de querer acogerse a la exención, desde la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN EL FUNCIONAMIENTO, siempre que vaya acompañada de la documentación técnica justificativa, hasta que este Ayuntamiento finalice la tramitación del mismo, la actividad podrá funcionar de acuerdo con la misma.

Una vez instalado el vestíbulo estanco se deberá presentar un fin de obra, acompañado de certificado técnico que garantice que las obras se han ejecutado conforme la declaración responsable de obras presentada.

En relación con la accesibilidad del vestíbulo estanco, presencia de escalones en el acceso e itinerarios accesibles en el local, habrá que valorar las circunstancias concretas de cada caso teniendo en cuenta lo que establece la normativa vigente, en particular los criterios de aplicación del Código Técnico de la Edificación y del Documento Básico DB-SUA y los comentarios del mismo. Cualquier consideración al respecto deberá justificarse detalladamente en la documentación del expediente.

El diámetro del vestíbulo deberá ser de 1,50 metros, según las condiciones para “Espacio para giro” en la definición de itinerario accesible, Anejo A, DB SUA. Cuando se justifique su inviabilidad, se admite que al menos tenga 1,20 metros. El diámetro de giro, con carácter general, tiene que quedar libre del barrido de puertas.

La exigencia de accesibilidad al resto del local (aseos, por ejemplo) se valorará en función de las circunstancias concretas de cada caso y siempre teniendo en cuenta en la normativa vigente.

El hecho de que para colocar el vestíbulo precise de una modificación de la barra del establecimiento no es por sí solo una circunstancia que exima de la exigencia de su instalación, ya que pueden darse casos en los que la modificación sea pequeña. Habrá que valorar en cada caso las circunstancias concretas.

En principio, se admitirían puertas correderas automáticas, teniendo en cuenta que la transitoria del PEPRI indica que “salvo casos justificados no podrán colocarse enfrentadas”.

El vestíbulo debe contar con absorción acústica al menos en el techo del mismo.



A- ACTIVIDADES (Cuestiones generales) 

A01. ¿QUÉ CONVIENE CONOCER EN GENERAL PARA LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD?

Fecha de actualización: 01/2026

 

1- En esta respuesta se tratan una serie de CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL que conviene conocer para implantar una actividad.

2- DE MANERA RESUMIDA, la respuesta explica que la apertura de una actividad está afectada por NORMATIVA VARIADA, incluida la que establece las DIFERENTES FORMAS DE TRAMITACIÓN, para cuyo cumplimiento es necesaria la contratación DE UN/A TÉCNICO/A COMPETENTE.  

3- LA FORMA DE TRAMITAR depende de la actividad de la que se trate, de sus características, de si se van a realizar obras o no y del carácter de éstas. NO ES OPCIONAL, la normativa establece que forma de tramitar corresponde a cada caso.

En el caso de que SE VAYAN A REALIZAR OBRAS Y/O LA ACTIVIDAD ESTÉ CONSIDERADA CLASIFICADA, la tramitación se realiza en dos fases.  En primera instancia se solicita licencia o se realiza una declaración responsable, según proceda, que está formada por:

  • Instancia para la ejecución de obras (descargable en www.pamplona.es), acompañada de la documentación que corresponda al caso.

Posteriormente, al acabar las obras se realiza la declaración de apertura acompañada, básicamente, de:

  • Instancia de utilización (descargable en www.pamplona.es).
  • Certificado técnico de fin de obra, conforme al modelo municipal, de FINOBRA (descargable en www.pamplona.es), debidamente cumplimentado y acompañado exclusivamente de la documentación que en él se indica.
  • Autoliquidación de tasas.

Si, por el contrario, LA ACTIVIDAD NO ES CLASIFICADA Y NO SE HAN REALIZADO OBRAS, debido a que el local reúne condiciones para albergar la actividad, se debe aportar, básicamente:

  • Instancia de utilización (descargable en www.pamplona.es).
  • Certificado técnico, conforme al modelo municipal, de APTITUD DE LOCAL para ejercicio de actividad (descargable en www.pamplona.es), debidamente cumplimentado y acompañado exclusivamente de la documentación que en él se indica.
  • Autoliquidación de tasas.


4- Desde el punto de vista de la VIABILIDAD, conviene conocer que hoy en día existen muchas NORMATIVAS que pueden afectar la implantación de las actividades. 

Algunas normativas tienen un alcance general como, por ejemplo, el Código Técnico de la Edificación, el Plan Municipal, las ordenanzas urbanísticas y la Ley del Ruido. 

Otras normativas, en cambio, son específicas para cada actividad o familia de actividades, como, por ejemplo, las ordenanzas municipales de sanidad y las leyes forales de espectáculos públicos y actividades recreativas, de turismo, de servicios sociales, etc.

5- En consecuencia, estas normativas establecen EXIGENCIAS en distintas materias (emplazamiento, distribución, protección contra incendios, salubridad, accesibilidad, aislamiento, etc.) que CONDICIONAN LA CONFIGURACIÓN DEL LOCAL Y SU UBICACIÓN.

6- Algunas de estas normas son ESPECÍFICAS de nuestra ciudad.  Las más reseñables:
La ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN, en cuanto a la CONFIGURACIÓN DEL LOCAL (fachadas, superficie mínima, entreplantas, rótulos, etc.). 

EL PLAN MUNICIPAL, según el cual cada actividad tiene unas UBICACIONES POSIBLES.
Las ORDENANZAS SANITARIAS y OTRAS que establecen CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA ACTIVIDAD.

 

AC- ACTIVIDADES COMERCIALES 

ACA01.  ¿QUÉ CONDICIONES ESPECÍFICAS TIENE LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD DE VENTA DE ALIMENTACIÓN ENVASADA?

Fecha de actualización: 02/2026

1- La respuesta se refiere a COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN ENVASADA.  Se trata de comercios de alimentación en venta directa o en régimen de autoservicio donde los alimentos, incluidas las bebidas, alcohólicas o no, están envasados y no existe manipulación.  

2- Estas condiciones específicas de la actividad son COMPLEMENTARIAS a las cuestiones de carácter general, indicadas en la respuesta A01.

3- El trámite que corresponde a la implantación de la actividad de comercio de alimentación envasada, generalmente, es, en virtud de la Ley 12/2012, la DECLARACIÓN RESPONSABLE.  En consecuencia, no está considerada una actividad clasificada.

4- La UBICACIÓN prevista, por el artículo 28 de Normativa Urbanística General del Plan Municipal, para estas actividades en los edificios de viviendas, es la PLANTA BAJA.  

5- En nuestra ciudad, la actividad tiene una EXIGENCIAS ESPECÍFICAS previstas en la ORDENANZA MUNICIPAL DE HIGIENE ALIMENTARIA.  Las más reseñables, en cuanto a la CONFIGURACIÓN DEL LOCAL, son las previstas en el artículo. 9, Condiciones Constructivas:

  • Los revestimientos de paredes, y suelos serán impermeables y de fácil limpieza y desinfección. Los de paredes y techos, además, serán lisos. Art. 9.1 y 9.2
  • La ventilación será adecuada. Art. 9.3
  • Contará con fregadero con agua fría y caliente. Art. 9.3
  • Si el establecimiento dispone de una superficie mayor de 200 m2 también deberá disponer de vertedero de aguas residuales. Art. 9.4
  • Los aseos del personal dispondrán de inodoros completamente independizados mediante anteaseo de las demás dependencias de venta o almacenamiento. Art. 9.12
  • Debe tener vestuarios o taquillas. Art. 9.13


AD- ACTIVIDADES DOCENTES

AD01. ¿QUÉ CONDICIONES ESPECÍFICAS TIENE LA APERTURA DE UNA ACADEMIA O SIMILAR? 

Fecha de actualización: 02/2026

1- La respuesta se refiere a ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y SIMILARES en las que se imparten materias sin afecciones destacables y a las que identificaremos como actividad menor docente. Las academias de cocina, música, danza y similares no entran en esta respuesta.

2- Estas condiciones específicas de la actividad menor docente son COMPLEMENTARIAS a las cuestiones de carácter general, indicadas en la respuesta A01.

3- El trámite que corresponde a la implantación de este tipo de actividades docentes, generalmente, es, en virtud de la Ley 12/2012, la DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme a los epígrafes 933.1 (Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.) y 933.9 (Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.). En consecuencia, no está considerada una actividad clasificada.

4- La UBICACIÓN prevista, por el artículo 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal del Plan Municipal, para estas actividades en los edificios de viviendas, es la PLANTA BAJA.  En aquellos casos de actividades de pequeña superficie se puede admitirse la planta primera.

5- En nuestra ciudad, la actividad menor docente tiene unas EXIGENCIAS ESPECÍFICAS previstas en la ORDENANZA MUNICIPAL BÁSICA DE HIGIENE Y SALUBRIDAD.  Las más reseñables, en cuanto a la CONFIGURACIÓN DEL LOCAL están en el artículo 9. Así debe contar, como mínimo, con:

  • Aulas
  • Aseos en número suficiente
    • Para alumnos/as y profesores/as
      - En locales menores de 100m2 construidos y ocupación igual o inferior a 25 personas se puede entender que con un aseo es suficiente.
      - Se admiten aseos comunes en plantas de oficinas y similares.
    • Almacén de utensilios y productos de limpieza.  
      - En locales menores de 100m2 construidos se viene entendiendo que el almacén se puede sustituir por un armario.
    • Vestuarios y duchas, si lo precisan las características de las materias impartidas 
      Generalmente, opcional.
    • Ventilación adecuada.
    • Revestimientos de suelos y paredes impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

 

AE- ACTIVIDADES DE ESTÉTICA 

AE01. ¿QUÉ CONDICIONES ESPECÍFICAS TIENE LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD DE PELUQUERÍA?

Fecha de actualización: 01/2026

1- La respuesta se refiere a PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS.

2- Estas condiciones específicas de la actividad de peluquería son COMPLEMENTARIAS a las cuestiones de carácter general, indicadas en otra respuesta.

3- El trámite que corresponde a la implantación de la actividad de peluquería, generalmente, es, en virtud de la Ley 12/2012, la DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza y gabinetes de estética).  En consecuencia, no está considerada una actividad clasificada.

4- La UBICACIÓN prevista, por el artículo 28 de Normativa Urbanística General del Plan Municipal, para estas actividades en los edificios de viviendas, es la PLANTA BAJA.  

5- En nuestra ciudad, la actividad de peluquería tiene una EXIGENCIAS ESPECÍFICAS previstas en la ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD Nº8.  Las más reseñables, en cuanto a la CONFIGURACIÓN DEL LOCAL, son:

  • Superficie mínima del local de trabajo 20m2. Art 3a. 
    En casos justificados se pueden valorar excepciones.
  • Ventilación adecuada. Art. 3b
  • Revestimientos de suelos paredes y techos impermeables, fácilmente lavables y no absorbentes. Art. 3c.
  • Lavabos, pilas o lava-cabezas en puestos de trabajo con agua corriente fría y caliente y conectados a la red general de alcantarillado. Art. 3e
  • Aseos suficientes. Art. 4.
    • Para empleados/as y clientes/as.
    • En locales menores de 100m2 construidos y ocupación igual o inferior a 25 personas se puede entender que con un aseo es suficiente.
  • Cuarto-vestuario. Art. 4. 
    Puede ser sustituido por armario ropero o colgadores.
AE02. ¿QUÉ CONDICIONES ESPECÍFICAS TIENE LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD DE ESTÉTICA?

Fecha de actualización: 01/2026
 

1- La respuesta se refiere a CENTROS DE ESTÉTICA, BELLEZA, MANICURA, PEDICURA, ETC.  en los que no se realizan labores que sean objeto de autorización por el departamento de salud ni tatuajes ni piercing.

2- Estas condiciones específicas de la actividad de estética son COMPLEMENTARIAS a las cuestiones de carácter general, indicadas en otra respuesta.

3- El trámite que corresponde a la implantación de la actividad estética, generalmente, es, en virtud de la Ley 12/2012, la DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza y gabinetes de estética).  En consecuencia, no está considerada una actividad clasificada.

4- La UBICACIÓN prevista, por el artículo 28 de Normativa Urbanística General del Plan Municipal, para estas actividades en los edificios de viviendas, es la PLANTA BAJA.  En aquellos casos de actividades de pequeña superficie en los que se atiende previa cita puede admitirse la planta primera.

5- En nuestra ciudad, la actividad de estética tiene una EXIGENCIAS ESPECÍFICAS previstas en la ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD Nº8.  Las más reseñables, en cuanto a la CONFIGURACIÓN DEL
LOCAL, son:
 

  • Superficie mínima del local de trabajo 20m2. Art 3a. 
    En casos justificados se pueden valorar excepciones.
  • Ventilación adecuada. Art. 3b
  • Revestimientos de suelos paredes y techos impermeables, fácilmente lavables y no absorbentes. Art. 3c.
  • Lavabos en puestos de trabajo con agua corriente fría y caliente y conectados a la red general de alcantarillado. Art. 3e
    • Cada sala de trabajo independiente deberá contar con su lavabo.
    • En el caso de pedicura será lavapiés.
       
  • Aseos suficientes. Art. 4.
    • Para empleados/as y clientes/as.
    • En locales menores de 100m2 construidos y ocupación igual o inferior a 25 personas se puede entender que con un aseo es suficiente.
       
  • Cuarto-vestuario. Art. 4.
    • Puede ser sustituido por armario ropero o colgadores.


AS- ACTIVIDADES SANITARIAS 

AS01. ¿QUÉ CONDICIONES ESPECÍFICAS TIENE LA APERTURA DE UNA CONSULTA MÉDICA, UNA CLÍNICA DENTAL O SIMILAR?

Fecha de actualización: 02/2026

1- La respuesta se refiere a CLÍNICAS DENTALES, CONSULTAS DE MÉDICOS/AS, FISIOTERAPEUTAS, PSICÓLOGOS/AS Y SIMILARES.  Se trata de establecimientos sanitarios en las que no hay venta, ni hospitalización ni ocupación mayoritaria por personas con autonomía limitada.

2- Estas condiciones específicas de la actividad son COMPLEMENTARIAS a las cuestiones de carácter general, indicadas en la respuesta A01.

3- El trámite que corresponde para ejecutar obras para la implantación de este tipo de actividades sanitarias, generalmente, es la LICENCIA DE OBRAS, pues no cuentan con el amparo de la Ley 12/2012.

Estas actividades, si no superan los 1.000m2 construidos, no están consideradas clasificadas de acuerdo a la Ley Foral 17/2020, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

4- La UBICACIÓN prevista, por el artículo 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal, para estas actividades en los edificios de viviendas, es la PLANTA BAJA.  En aquellos casos de actividades de pequeña superficie puede admitirse la planta primera.

5- En nuestra Comunidad, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Foral 214/1997, por el que se regulan las Autorizaciones para la Creación, Modificación, Traslado y Funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, con la solicitud de licencia es necesario presentar la AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O TRASLADO de dichos establecimientos, otorgada por el departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

Estas autorizaciones tienen CARÁCTER PREVIO a la concesión de la licencia de obras.  La autorización de funcionamiento, asimismo, tiene carácter previo a la apertura municipal.


U- UTILIZACIÓN 

U01.  ¿QUÉ SE DEBE HACER PARA IMPLANTAR DIRECTAMENTE UNA ACTIVIDAD EN UN LOCAL EN EL QUE NO SE NECESITA REALIZAR OBRAS?

Fecha de actualización: 01/2026

1- El supuesto se refiere a la apertura de una actividad en la que NO SE HA NECESITADO REALIZAR OBRAS previamente.

2- Se debe contactar con un técnico competente qué deberá confirmar que, EL LOCAL REÚNE LAS CONDICIONES adecuadas para albergar la nueva actividad sin necesidad de realizar obras.  En caso contrario, deberá realizar, previa tramitación correspondiente, las obras necesarias.

3- La actividad NO DEBE ESTAR CONSIDERADA CLASIFICADA.  Bares, cafeterías, gimnasios, talleres de reparación de vehículos, etc.  necesitan un trámite previo de obtención de licencia de actividad clasificada.

4- Una vez confirmados los dos puntos inmediatamente anteriores, se PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA de actividad no clasificada aportando para ello: 

  • Instancia de utilización
  • Certificado del técnico competente, conforme al modelo municipal, de APTITUD DE LOCAL para ejercicio de actividad, debidamente cumplimentado y acompañado exclusivamente de la documentación que en él se indica
  • Autoliquidación

5- Este trámite no es válido para actividades que deban ser objeto de LICENCIA DE USO como, por ejemplo, el uso de la vivienda como como apartamento turístico o los locales de ocio.