LICENCIAS DE URBANISMO

¿QUÉ QUIERES HACER?

Solicitar una LICENCIA DE OBRAS y/o presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Obra menor: Pequeñas reformas o modificaciones caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.
b) Obra mayor: El resto de obras

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Ejecución obras y/o actividades clasificadas - Realización de obras, instalación o modificación de actividad clasificada, aprobación de modelos de fachada y ocupación de vía pública.

  • Declaración responsable: Documento mediante el cual el interesado declara bajo su responsabilidad que cumple con la normativa urbanística vigente y que dispone de los documentos exigidos.
  • Licencia
c) Zanja en suelo público: Permiso necesario para realizar excavaciones en suelo público, como aceras o calles, generalmente para instalaciones de servicios. 
d) Actividad clasificada 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Ejecución obras y/o actividades clasificadas - Realización de obras, instalación o modificación de actividad clasificada, aprobación de modelos de fachada y ocupación de vía pública

Trámite necesario para obtener la licencia de actividades que, por su naturaleza, pueden generar molestias, impacto ambiental o riesgos. Pueden ser múltiples y variadas tales como: talleres mecánicos, bares con música…

DECLARAR UNA APERTURA 

a) Nueva actividad 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones

Comunicación del inicio de una nueva actividad comercial o industrial en un local específico. 

  • Con obras y/o con actividad clasificada 
  • Sin obras 
b) Modificación de actividad existentes

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones

Notificación necesaria cuando se introducen cambios significativos en una actividad previamente autorizada, como cambios en la maquinaria, productos o servicios ofrecidos.

c) Comunicación previa de transmisión de actividad 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Comunicación previa de transmisión de titularidad de actividad

Cuando se transfiere la titularidad de una actividad a otra persona o entidad, asegurando la continuidad de la licencia existente.

Solicitar autorización para un ACTIVIDAD RECREATIVA o EVENTO

a) Actividades extraordinarias 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Solicitud de licencia para actuaciones, conciertos, representaciones y otros actos

Autorización para actividades recreativas puntuales que no se encuadran dentro de las autorizadas, como conciertos, etc.
 

b) Eventos especiales

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Solicitud de licencia para actuaciones, conciertos, representaciones y otros actos

Solicitud de permiso para realizar eventos que, por su naturaleza, no son permanentes, como circos, etc.

Solicitar LICENCIA de PRIMERA UTILIZACIÓN 

Solicitar LICENCIA de PRIMERA UTILIZACIÓN 

Sede Electrónica - Ayuntamiento de Pamplona - Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales de jóvenes, revisión fin de obra y primeras utilizaciones
Permiso necesario para la primera ocupación de un edificio o parte del mismo, certificando que la obra ha sido realizada conforme al proyecto aprobado y es apta para su uso.

PREGUNTAS FRECUENTES

INSTALACIÓN DE VESTÍBULOS ESTANCO EN LOCALES DE HOSTELERIA EN CASCO ANTIGUO

Para la ejecución de vestíbulos estanco en locales de hostelería en Casco Antiguo de Pamplona, en aplicación de lo recogido en la disposición transitoria de la modificación del PEPRI aprobada definitivamente el 3 de noviembre de 2016 (B.O.N. nº 9 de 13 de enero de 2017), deberá presentarse una DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS MENORES, acompañada de memoria técnica justificativa, así como de planos suscritos por técnico competente.

En el supuesto de querer acogerse a la exención contemplada en el PEPRI, se presentará DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN EL FUNCIONAMIENTO de la actividad, acompañada de memoria técnica suscrita por técnico competente en la que se justifique la especial dificultad para ejecutar el vestíbulo estanco, así como descripción y justificación de las soluciones propuestas en relación con el horario de funcionamiento y la instalación musical, tal y como recoge la citada disposición transitoria. Con carácter general, estos locales no podrán tener emisión musical a partir de las 23:00 horas.

Ambos supuestos, se tramitan por DECLARACIÓN RESPONSABLE. En el caso de ejecución de vestíbulo, el titular puede ejecutar las obras de instalación desde el mismo momento de presentación de la misma, siempre y cuando contenga la memoria técnica justificativa. Es decisión del titular de la actividad esperar que finalice la tramitación del expediente para ejecutar las medidas con la garantía de que se estimen correctas.

Igualmente, en ambos supuestos, la documentación gráfica que debe aportarse debe contemplar la distribución de todo el local.

En el supuesto de querer acogerse a la exención, desde la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN EL FUNCIONAMIENTO, siempre que vaya acompañada de la documentación técnica justificativa, hasta que este Ayuntamiento finalice la tramitación del mismo, la actividad podrá funcionar de acuerdo con la misma.

Una vez instalado el vestíbulo estanco se deberá presentar un fin de obra, acompañado de certificado técnico que garantice que las obras se han ejecutado conforme la declaración responsable de obras presentada. A tener en cuenta que la instalación del vestíbulo implica una modificación del aforo de los locales.

En relación con la accesibilidad del vestíbulo estanco, presencia de escalones en el acceso e itinerarios accesibles en el local, habrá que valorar las circunstancias concretas de cada caso teniendo en cuenta lo que establece la normativa vigente, en particular los criterios de aplicación del Código Técnico de la Edificación y del Documento Básico DB-SUA y los comentarios del mismo. Cualquier consideración al respecto deberá justificarse detalladamente en la documentación del expediente.

El diámetro del vestíbulo deberá ser de 1,50 metros, según las condiciones para “Espacio para giro” en la definición de itinerario accesible, Anejo A, DB SUA. Cuando se justifique su inviabilidad, se admite que al menos tenga 1,20 metros. El diámetro de giro, con carácter general, tiene que quedar libre del barrido de puertas.

La exigencia de accesibilidad al resto del local (aseos, por ejemplo) se valorará en función de las circunstancias concretas de cada caso y siempre teniendo en cuenta en la normativa vigente.

El hecho de que para colocar el vestíbulo precise de una modificación de la barra del establecimiento no es por sí solo una circunstancia que exima de la exigencia de su instalación, ya que pueden darse casos en los que la modificación sea pequeña. Habrá que valorar en cada caso las circunstancias concretas.

En principio, se admitirían puertas correderas automáticas, teniendo en cuenta que la transitoria del PEPRI indica que “salvo casos justificados no podrán colocarse enfrentadas”.

El vestíbulo debe contar con absorción acústica al menos en el techo del mismo.