Nueva Ordenanza Municipal de Movilidad Pamplona Ciudad 30

Nueva Ordenanza Municipal de Movilidad Pamplona Ciudad 30

Presupuesto: 0€

Proyectistas y colaboradores: Área de Seguridad Ciudadana y Servicio de Movilidad

Localización: Municipio completo

Código Postal: Todos

La nueva Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Pamplona fue aprobada definitivamente el 1 de febrero de 2019 con su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Posteriormente entró en vigor el 2 de agosto de ese año, tras la finalización de los seis meses de moratoria que se contemplaban en su articulado. La nueva Ordenanza supone un importante cambio respecto a la normativa anterior y responde a los objetivos Pacto Local por la Movilidad Sostenible suscrito en 2005, que se plasman en su Exposición de Motivos:

Nueva Ordenanza Municipal de Movilidad Pamplona Ciudad 30

1. Convertir a las personas que se desplazan a pie en los principales protagonistas de la movilidad en la ciudad.

2. Favorecer la utilización del transporte público frente al uso del vehículo privado.

3. Favorecer la bicicleta como medio de transporte alternativo.

4. Disminuir el uso del automóvil privado.

5. Organizar el espacio de aparcamiento de manera coherente con la movilidad sostenible.

6. Minimizar el impacto de las operaciones de carga y descarga sobre las personas y el sistema de movilidad.

7. Mejorar la disciplina circulatoria de la ciudad, fundamentalmente la del estacionamiento.

8. Mejorar la seguridad vial como medida para una movilidad menos peligrosa.

9. Controlar y disminuir los niveles de contaminación atmosférica y acústica provocados por el tránsito de vehículos motorizados.

10. Incorporar en el planeamiento urbanístico los objetivos de este Pacto.

11. Llevar a cabo actuaciones de información, concienciación y educación.

12. Disminuir la desigualdad social en la movilidad de la ciudad por razón socioeconómica, de género, edad, capacidades personales disminuidas y, en general, en colectivos vulnerables.

Las principales novedades que incluye la ordenanza se resumen en los siguientes puntos:

- La limitación de la velocidad de los vehículos a un máximo de 30 km/h en vías de un único carril por sentido y en vías que, teniendo más de un carril, atraviesen zonas especialmente sensibles, como los centros escolares. En el caso de las calles residenciales el límite se establece en 10 km/h.

- La prohibición para las bicicletas de circular por las aceras, con la excepción de los menores de 14 años y las personas que puedan acompañarles. Las bicicletas si pueden circular por calles peatonales y parques con velocidad limitada a 10 km/h y respetando una distancia de 1,5 m. con los peatones.

- La liberación obligatoria de obstáculos visuales entre conductores y peatones en los 5 metros anteriores a los pasos de cebra, incluyendo vehículos estacionados, contenedores de residuos y paradas de transporte público.

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