El Ayuntamiento insiste en que los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 se califiquen como agresión sexual “por la existencia tanto de violencia como de intimidación”

El Ayuntamiento insiste en que los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 se califiquen como agresión sexual “por la existencia tanto de violencia como de intimidación”
Como acusación particular, el Ayuntamiento ha presentado esta mañana ante el TSJN un recurso contra la sentencia del pasado mes de abril

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado esta mañana ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el recurso de apelación a la sentencia que califica como abuso sexual los hechos ocurridos durante la madrugada del 6 al 7 de julio de los Sanfermines de 2016. El recurso insiste en que los hechos debieron ser considerados constitutivos de un "delito continuado de agresión sexual" por "la existencia tanto de violencia como de intimidación".

El texto presentado recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados. Para la consideración de los hechos como agresión sexual es necesaria la concurrencia de violencia e intimidación de los condenados a la víctima, cuestión en la que se basa principalmente el recurso presentado.

Sobre la violencia

"La violencia debe ser entendida como fuerza física empleada por el sujeto activo del delito, que se proyecta contra la persona contra la que se dirige el ataque a la libertad sexual, al objeto de doblegar la voluntad indudablemente contraria del sujeto pasivo a los deseos del agresor sexual, no siendo preciso que la fuerza empleada sea irresistible o grave, sino que es bastante con que se trate de una fuerza o violencia de proporción suficiente y adecuada para el logro del fin y con inmediatez temporal respecto al contacto sexual. Lo que en definitiva debe considerarse no es la cantidad de fuerza sino su idoneidad y eficacia".

En el recurso se considera que "se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados". Según los hechos probados en la sentencia, "se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica".

Se expone, además, que "tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos". También recuerda que "el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual".

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