CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA HABITACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA HABITACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 15 de enero de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: oficinadevivienda@pamplona.es

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El 3 de marzo de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona aprobó la Ordenanza de Acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional. En ella, el Ayuntamiento concretaba su voluntad de destinar viviendas de su propiedad a situaciones de emergencia social, al detectar, tras la crisis económica, un apremiante problema de falta o pérdida de vivienda por parte de personas o familias que no podían hacer frente al mantenimiento de su vivienda o residencia habitual y necesitaban con urgencia un lugar donde vivir. La Ordenanza puso en marcha un proyecto de utilización de viviendas municipales, estableciendo un sistema de adjudicación de alquileres temporales mediante baremo, a personas y familias en situación de emergencia social.

Transcurridos cuatro años desde la aprobación de la Ordenanza, no solo subsiste el objeto que la motivó, sino que el problema de falta y acceso a la vivienda, que podía creerse puntual por el escenario social y económico del momento, ha devenido en permanente. Ha aumentado la necesidad de vivienda social, debido entre otras circunstancias a la escasez de alquileres y encarecimiento de los precios en el mercado libre, la pandemia sanitaria que vivimos y la crisis económica generada.

Todo esto, hace que la Ordenanza, en principio prevista para posibilitar un alquiler de corta duración a fin de paliar necesidades inminentes y transitorias de falta de vivienda, se encuentre actualmente en la necesidad de dar respuesta a un gran número de solicitantes, que precisan de soluciones habitacionales, no solo en casos de desahucios hipotecarios, sino por imposibilidad de pago de alquileres excesivamente altos en relación con sus ingresos, hacinamiento de familias con menores en habitaciones de viviendas compartidas, situaciones de exclusión social y otras circunstancias que requieren un alquiler social a más largo plazo que el establecido actualmente.

Ello conlleva también, la necesidad de modificar el procedimiento de adjudicación y baremo actual, estableciendo un procedimiento que se caracterice por la idoneidad en la adjudicación y la creación de cupos para garantizar el acceso de los diferentes tipos de solicitantes.

La modificación de la Ordenanza contemplará también un refuerzo en los procesos de acompañamiento social a los arrendatarios, a fin de evitar problemas de incumplimientos económicos o de otras obligaciones contractuales, así como una revisión del sistema de establecimiento de los precios de alquiler para adaptarlo a los nuevos modelos que se proponen.

Además de dar solución a la demanda existente de un alquiler social de más largo plazo que el hasta ahora ofrecido, también se ha de resolver la situación de aquellos beneficiaros de una adjudicación de alquiler conforme a la Ordenanza, que, tras agotar las prórrogas contractuales hasta el máximo de tres años previsto, no han podido acceder a una vivienda libre o a otros recursos públicos, creando un procedimiento que permita su incorporación, si procede, a las nuevas modalidades que se van a crear.

Sigue siendo también necesario continuar con una especial protección a las carencias sobrevenidas de vivienda, mediante un procedimiento que profundice en la acogida de los casos más graves y una estrecha colaboración con entidades públicas y privadas que trabajen la inclusión social residencial.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector además de fortalecer la participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas, impone, dentro del proceso de elaboración normativa, la evaluación ex post de las normas, imponiendo la obligación de valoración periódica a fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y la adecuación a los objetivos actuales.

Después de 4 años desde la aprobación de la Ordenanza de emergencia habitacional, el propio cambio en las circunstancias sociales y de necesidad en torno a la vivienda, así como la evolución de las problemáticas surgidas en la utilización de las viviendas municipales, tras la aprobación y finalización de los primeros contratos celebrados, hace necesaria una nueva regulación que, adaptándose a esas nuevas circunstancias y necesidades de un respuesta eficaz y eficiente a la demanda del momento actual. Es obligación de la Administración la evaluación y revisión de las normas en vigor en aras a su adaptación a los principios de buena regulación.

Objetivos de la Ordenanza

Dar respuesta a la necesidad de vivienda digna de quienes más lo necesitan, estableciendo un sistema de adjudicación más adecuado y equilibrado para garantizar la posibilidad de acceso a todos los solicitantes. Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de las viviendas municipales, reforzando los criterios de idoneidad técnica en la adjudicación. Adaptar la duración y condiciones contractuales a las necesidades sociales actuales. Profundizar en aspectos centrales de la gestión, renovación de contratos, incumplimientos contractuales y protocolos de seguimiento.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La consecución de los objetivos propuestos exige la modificación de la Ordenanza.