Otros datos
La Mesa Electoral está integrada por: presidente y dos vocales y cada uno de ellos con sus correspondientes suplentes.
El presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente debe tener el título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, en su defecto el de Graduado Escolar o equivalente.
Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
Estos cargos son de forzosa aceptación, salvo causa justificada alegada dentro de los 7 días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.
Si el Presidente no acude, le sustituirá el primer suplente, y en su defecto el segundo. Si ninguno acude, actuará como Presidente el primer vocal, y en su defecto el segundo, pasando éstos a ser sustituidos por sus suplentes.
Si a pesar de las sustituciones no se puede constituir la Mesa se comunicará a la Junta Electoral de Zona.
Estos cargos son obligatorios, de manera que se considera delito electoral que las personas que han sido designadas miembros de Mesa no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber.
El presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente debe tener el título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, en su defecto el de Graduado Escolar o equivalente.
Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
Estos cargos son de forzosa aceptación, salvo causa justificada alegada dentro de los 7 días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.
Si el Presidente no acude, le sustituirá el primer suplente, y en su defecto el segundo. Si ninguno acude, actuará como Presidente el primer vocal, y en su defecto el segundo, pasando éstos a ser sustituidos por sus suplentes.
Si a pesar de las sustituciones no se puede constituir la Mesa se comunicará a la Junta Electoral de Zona.
Estos cargos son obligatorios, de manera que se considera delito electoral que las personas que han sido designadas miembros de Mesa no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber.
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