Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de la ciudanía titular de derechos e intereses legítimos afectados por una ordenanza o reglamento ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. El proyecto de disposición normativa que se proponga aprobar a la Junta de Gobierno Local podrá incorporara las aportaciones adicionales que resulten aceptadas tras este trámite por el Área municipal responsable de tramitar esta disposición general.
Órgano/unidad ponente: ECONOMIA LOCAL SOSTENIBLE
Remisión de aportaciones a: administracionhacienda@pamplona.es
Fecha límite de presentación de aportaciones: 15/03/2017
Asimismo, se anuncia, que tras la publicación inicial del borrador de la ordenanza se llegaron a las siguientes conclusiones:
- Aceptar parcialmente la observación realizada por la Asociación Española de Autocaravanas y Campers (ASESPA), cuya finalidad era la solicitar, por una parte, la ampliación en 24 horas más la permanencia en el Área y, por otra, la eliminación del texto “durante una misma semana”, aclarando que al referirse el artículo 4, apartado 4, a una misma semana, se pretendía decir que una vez abandonada el Área no podrá volver a ser ocupada por el mismo vehículo hasta que no haya transcurrido una semana desde su última utilización. Por ello, se modifica el artículo 4, apartado 4, que quedaría como sigue: “El período máximo de estancia, a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza, es de 48 horas continuas. Una vez abandonada la plaza, no se podrá volver a estacionar hasta transcurrida una semana desde el momento de su abandono, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos.”
- Aceptar parcialmente la observación realizada por la Asociación Española de Autocaravanas y Campers (ASESPA), que recomienda disminuir el tiempo permitido para la realización de las tareas de evacuación de residuos y aprovisionamiento de agua potable que, aseguran, pueden realizarse en un tiempo de media hora. Por ello, se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: “Las personas usuarias dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua potable. El tiempo máximo para la realización de estas tareas será de 45 minutos.”
Asimismo, intentando atender a las recomendaciones de ASESPA, se modifica el artículo 7, incluyendo en el apartado 1.c) la infracción correspondiente en caso de superar el tiempo máximo habilitado para la evacuación de aguas grises y negras, y la carga de agua, quedando como sigue: “La superación del periodo máximo de estancia señalado en el artículo 4 apartados 4 y 5.”. Esta modificación se hace con el objeto de disuadir a quienes utilicen ese servicio a rebasar el tiempo establecido para ello y que no ocupen las plazas de aparcamiento que pueda haber disponibles si su único deseo es el de utilizar el servicio de cambio de aguas.