Ordenanza reguladora del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona

Ordenanza reguladora del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona
Otros datos
OBJETO:
La regulación del uso del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.

USOS PERMITIDOS:
Circulación peatonal y ciclista. La prioridad en la circulación corresponde a los peatones, debiendo los ciclistas guardar en todo momento la distancia que garantice totalmente la seguridad de los primeros. En ningún caso, se podrá superar la velocidad de 10 Km/hora.

USOS AUTORIZABLES:
Circulación de vehículos, exclusivamente para servicio de aquellos propietarios de huertas ocio y fincas agrícolas. La Mancomunidad pondrá a disposición de estos propietarios una tarjeta identificativa que deberá permanecer visible en el vehículo correspondiente.
Tránsito de vehículos especiales (pesados) y labores agrícolas extraordinarias.
Obras de terceros que afecten al paseo y a las áreas recreativas.
Circulación de jinetes y carros-carretas arrastrados por animales. Esta autorización no se exigirá en los tramos coincidentes con el camino de Santiago.
Actividades lúdicas y deportivas compatibles con los usos permitidos.
Actividades de venta de alimentos y bebidas.

USOS PROHIBIDOS:
Circular por el parque con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches, tractores, etcétera. Se exceptúan de esta prohibición las sillas de ruedas al servicio de personas con movilidad reducida.
Transitar por el parque con perros sin sujeción, fuera de los lugares destinados a su esparcimiento, y no introducir sus deposiciones en los correspondientes contenedores.
Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y vehículos autorizados de 10 km/hora máximo.
Cualquier ocupación del paseo y áreas recreativas por materiales y vehículos no autorizados.
Encender fuegos u hogueras, excepto en los lugares habilitados para ello, y siempre que no resulte prohibido por la correspondiente Normativa Foral de uso del fuego en el suelo no urbanizable.
El vertido en el parque de residuos tóxicos y/o peligros, residuos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, etc.
Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, en los elementos del mobiliario urbano del parque, incluidos sus centros de sensibilización e información.
Actuaciones vandálicas en la vegetación existente a lo largo de toda la extensión del parque, bien sea arbolado, arbustos u otras especies.
Actividades de venta de alimentos o bebidas sin autorización.
Utilización de altavoces y máquinas audiovisuales de cualquier tipo, salvo autorización.
Acampada sin autorización en cualquier zona del parque.
Molestar o perseguir a cualquier especie animal.

PUBLICACIÓN: BON 5 de 09/01/2014.

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