Consejos de Barrio de Pamplona

Consejos de Barrio de Pamplona
Otros datos
OBJETO: regular las formas, medios y procedimientos de participación de las ciudadanas y ciudadanos de Pamplona/Iruña en la vida y gestión municipal, tanto a título individual como a través de los asociaciones, grupos y entidades que los reúnen.

QUÉ SON: los Consejos de Barrio son órganos de participación territorial que, junto al Foro de Barrio, conforman los Órganos de Participación Territorial-Auzogunea. A su vez, son órganos complementarios de la organización local, que canalizan, facilitan y fomentan la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales. La participación se realiza sobre servicios, planes, programas, proyectos y actuaciones municipales concretas.

FUNCIONES: las atribuciones de los Consejos de Barrio son fundamentalmente de carácter informativo, consultivo y propositivo, por lo que el Consejo podrá elaborar los estudios, propuestas y sugerencias que estime convenientes para la búsqueda de posicionamientos conjuntos, tanto a iniciativa propia como a solicitud de otros órganos municipales.

Sus funciones son coordinar, organizar e impulsar los trabajos necesarios para conseguir sus objetivos y tendrá, además de las que le pudiera delegar el Foro de Barrio, las siguientes competencias:

Informativas: recibir información de todo aquello que afecta directamente a su barrio, para poder transmitirla a los colectivos ciudadanos y al vecindario.

Consultivas: ser consultados y consultadas por parte del Ayuntamiento para conocer de primera mano las opiniones de la ciudadanía y colectivos que actúan en el barrio, especialmente en la toma de decisiones importantes que afecten al barrio, tales como planes urbanísticos y dotaciones significativas.

Gestión participada de la ciudadanía en aquellos asuntos previamente decididos y aprobados por el órgano competente en cada caso del Ayuntamiento, y que tengan referencia exclusiva a su entorno.

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO GENERAL: BON 242 de 28/11/24. En el mismo, se expone el derecho fundamental a participar recogido en la Constitución española de 1978, más allá del sufragio universal, y el mandato de que las Administraciones Públicas mantengan una actitud proactiva ante la participación.

CONSEJOS DE BARRIO:
San Jorge.
Rochapea.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO GENERAL: BON 46 de 07/03/2025.

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