[CAST] Consulta pública sobre modificación de la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento y su sector público institucional

[CAST] Consulta pública sobre modificación de la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento y su sector público institucional
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha de sustanciarse una consulta pública con carácter previo a la elaboración de los proyectos de normas reglamentarias. En su virtud, se acuerda: 

Formular una consulta pública previa a través del portal web del Ayuntamiento de Pamplona para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento y su sector público institucional, que se plantea por las siguientes razones y con las características que a continuación se exponen, en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015:


1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

Si bien la Ley Foral 18/1986 mantiene una clara distinción entre la zona mixta y la vascófona, la Ordenanza actualmente vigente las difumina para acabar convirtiendo a Pamplona en una ciudad de la zona vascófona e incluso, en varios aspectos, más allá del régimen de ésta. Así, por ejemplo, la Ordenanza impone el bilingüismo obligatorio y general en las comunicaciones (artículo 3), y en la imagen municipal (artículo7), mientras que la Ley Foral nada dice sobre estos aspectos al regular la zona mixta e incluso en la zona vascófona no obliga a la comunicación bilingüe, sino que prevé que los ciudadanos elijan una de las dos lenguas (artículos 11 y 12). Lo mismo ocurre con la imagen municipal, donde, sin más, la Ordenanza ha asumido la rotulación general y absoluta en ambos idiomas que la Ley Foral impone para la zona vascófona, pero no para la mixta, en la que Pamplona está encuadrada.

En materia de personal, la Ordenanza también ha ido más allá de lo regulado en la Ley Foral para la zona mixta al partir del derecho que la disposición legislativa recoge para la zona vascófona, que no es otro que el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en ambos idiomas, mientras que, en la zona mixta, tal derecho no está legalmente reconocido de tal manera que los ciudadanos de Pamplona tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento en ambos idiomas, pero no a ser atendidos en el idioma que elijan. Esta inadecuación normativa da lugar a que la Ordenanza vigente prevea la provisión de multitud de puestos de trabajo entre personas que tienen la titulación en euskera, además de la valoración de su conocimiento en todas las convocatorias de personal, que puede alcanzar hasta el 14% de los méritos. Incluso se extiende este requisito de conocimiento previo del euskera a los puestos de trabajo de las empresas contratadas por el Ayuntamiento.


2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Es necesaria la modificación porque no puede mantenerse un régimen en materia de acceso a la función pública difícilmente compatible con el principio de igualdad que la Constitución Española impone como garantía de la igualdad de oportunidades. De igual manera, es necesaria la modificación porque el actual es un sistema que no responde a la realidad sociolingüística de la ciudad de Pamplona, que es la base de la zonificación establecida en la Ley Foral del Euskera. 


3.- OBJETIVOS DE LA NORMA

Se pretende con la modificación no imponer el bilingüismo completo en las relaciones interadministrativas sino hacer depender el uso de uno u otro idioma de la voluntad del destinatario; también se propugna garantizar el derecho a dirigirse en euskera al Ayuntamiento y a ser respondido en el mismo idioma, pero sin la correlativa creación de multitud de puestos de trabajo restringidos a quienes dominan el idioma; de igual manera se desea regular el bilingüismo en la imagen municipal de manera equilibrada distinguiendo según los destinos de la información y no de manera indiscriminada como lo hace la norma vigente; también se tiene intención de adecuar la presencia del euskera en los anuncios publicitarios hasta un 25% del total, más allá incluso del porcentaje de uso, pero se evitará la obligatoria presencia al 100% que impone la norma vigente; y también se propugna configurar como opcional la valoración del euskera en la provisión de los puestos de trabajo a diferencia de la norma vigente para la que es obligatoria, además de prever que efectivamente existan puestos que precisen el conocimiento del euskera pero no con carácter general.


4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

La consecución de los objetivos propuestos exige la modificación de la Ordenanza.


PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA: 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo.

CANAL: Las propuestas se enviarán al siguiente buzón de correo electrónico: ordenanzaeuskera@pamplona.es

Documentos adjuntos