De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 01/03/2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: administracionhacienda@pamplona.es
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El parque de autocaravanas en Europa está compuesto por más de un millón de unidades con un crecimiento anual muy superior a la media de los turismos. Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido son los países de la Unión Europea que disponen de un número mayor de autocaravanas. La suma de estos cuatro países representa más de la mitad de las autocaravanas matriculadas en la UE.
La Ciudad de Pamplona es el destino de multitud de turistas de la Unión Europea que utilizan este medio de transporte y alojamiento, que se ve incrementado además por el propio turismo interior. A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional y sostenible de los recursos naturales y culturales de las poblaciones, y favorecer la convivencia entre residentes y turistas usuarios/as de las autocaravanas y vehículos vivienda.
En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
La Ciudad de Pamplona, espera inaugurar el área de autocaravanas en el mes de junio de 2017, por lo que se ve necesaria una normativa que regule su uso, con el objetivo de normalizar la presencia de estos vehículos de recreo haciendo compatible el disfrute de los atractivos turísticos de la población por las personas que hagan uso de las autocaravanas y vehículos vivienda con la preservación de los legítimos intereses públicos, la defensa medioambiental y el reparto equitativo de las plazas de estacionamiento en el área.
Los objetivos de la norma
El objeto de la presente ordenanza es de un lado, la regulación del uso de las autocaravanas y vehículos vivienda como alojamiento en la Ciudad de Pamplona, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo, favorecer la convivencia entre la ciudadanía de Pamplona y los/as turistas usuarios/as de autocaravanas y vehículos vivienda, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre quienes utilicen el área de autocaravanas, y de otro garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica del Gobierno de Navarra.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La redacción de esta Ordenanza responde a la necesidad de articular la concurrencia de dos competencias municipales como son la ordenación del tráfico y la regulación de las acampadas en el término municipal, porque no cualquier estacionamiento o aparcamiento de una caravana o autocaravana en la vía pública supone una acampada.
La vigente ordenanza de Tráfico prohíbe el estacionamiento de este tipo de vehículos, si bien permite que estacionen en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea y prohíbe el habitar en caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, pero no desarrolla estas autorizaciones ni regula o define los espacios o lugares habilitados.
Atendiendo a la demanda de los usuarios de este tipo de vehículos, y para dotar de uniformidad la interpretación de las normas, se considera conveniente la aprobación de esta ordenanza y resulta necesario para mayor seguridad jurídica. La opción de no regular nada, dejando vigente el actual marco jurídico, no es una opción a valorar.
No se contemplan soluciones no regulatorias.