Organización política y administrativa
La Constitución Española dedica tres artículos del Título VIII ‘De la organización territorial del Estado’ a la administración local. En el artículo 137 señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En el artículo 140 la Carta Magna garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los ediles serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; mientras que los alcaldes serán elegidos por los concejales. La Constitución recoge también que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El desarrollo de la legislación relativa a las administraciones locales se ha llevado a cabo a través de diferentes normas. Por un lado, regulación autonómica con la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra o la Ley Foral 11/2004 para la actualización del régimen local de Navarra; y por otro, con normativa nacional como la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local. Este último texto en su Título X dedicado a la organización de los municipales de gran población detalla el funcionamiento de los órganos municipales.
El Pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Será convocado y presidido por el alcalde, salvo en los supuestos previstos en la ley. El alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estimo oportuno, en uno de los concejales. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico, y contará con un secretario general.
Según la normativa vigente, el Pleno cuenta entre sus atribuciones con el control y la fiscalización de los órganos de Gobierno, la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la determinación de los recursos propios de carácter tributario, la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas o la aprobación inicial del planeamiento general, entre otras.
El alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno. Entre otras funciones, el alcalde representa al ayuntamiento; dirige la política, el gobierno y la administración municipal; convoca y preside las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local; ejerce la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal y la jefatura de la Policía Municipal; ordena la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento; dicta bandos, decretos e instrucciones; adopta las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta al Pleno; o establece la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno.
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de la dirección política que a este le corresponde. El alcalde nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Sus deliberaciones son secretas.
A la Junta de Gobierno Local le corresponde la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones; la aprobación del proyecto de presupuesto; la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno; la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación la atribuya a otro órgano; las contrataciones y concesiones, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito; la aprobación de puestos de trabajo y retribuciones de personal; o el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración municipal, entre otras funciones.
El Pleno dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan. Corresponden a las comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno; el seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno; y aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Las comisiones pueden ser permanentes y especiales. De carácter permanente existen en el Ayuntamiento de Pamplona la comisión de Presidencia (sobre asuntos de las áreas de Servicios Generales, Seguridad Ciudadana y las materias de Deporte y Juventud), la comisión de Asuntos Ciudadanos (sobre Bienestar Social e Igualdad; Educación y Cultura; Empleo, Comercio y Turismo; y las materias de Participación Ciudadana); y la comisión de Urbanismo (sobre Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente; y Proyectos y Conservación Urbana).
Otro órgano municipal es la Junta de Portavoces, constituida por el alcalde, los portavoces de los distintos grupos políticos municipales y los concejales no adscritos a ningún grupo político municipal. Sus sesiones tendrán carácter deliberante. Sus funciones son difundir entre todos los concejales las informaciones y consultas que el alcalde les proporcione o formule, servir de cauce para todas las peticiones de los grupos políticos municipales o concejales no adscritos y considerar la duración y número de las intervenciones en las sesiones del Pleno del ayuntamiento y proponerlo al alcalde.